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  4 febrero, 2022   |   Seguridad ocupacional  |  
Home Office y la Ley Federal de Trabajo

Tras la emergencia sanitaria causada por la pandemia del covid-19, muchas empresas se vieron obligadas a adaptar su forma de trabajo a una modalidad a distancia que cumpliera con las recomendaciones sanitarias para evitar los contagios entre empleados, llegando con esto el teletrabajo mejor conocido como Home Office.

 

A dos años de pandemia, el trabajo a distancia se ha convertido en algo común para muchas empresas y en un modelo híbrido para otras tantas, por lo que en México se hizo una reforma a la Ley Federal de Trabajo para regular las condiciones de los trabajadores que cumplan labores bajo esta modalidad.

 

El 12 de enero de 2021 entró en vigor el DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.

 

Estas nuevas disposiciones son aplicables a las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio elegido por el trabajador.

 

Bajo los lineamientos de esta ley, el articulo 330-B estipula que las condiciones de trabajo quedarán en escrito bajo un contrato, mientras que en el artículo 330-E se mencionan las siguientes obligaciones a los empleadores:

 

1.- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo (equipo de cómputo, sillas, impresoras, etc.).

 

2.- Recibir de manera oportuna el trabajo y pagar el salario en tiempo y forma.

 

3.- Asumir costos derivados del teletrabajo, como servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad.

 

4.- Cumplir con las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto a los insumos entregados.

 

5.- Implementar mecanismos de seguridad de la información.

 

6.- Respetar el derecho a la desconexión digital tras la jornada laboral.

 

7.- Inscribir a los trabajadores en modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

 

8.- Contar con capacitación para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información.  

 

Tras la entrada en vigor de esta nueva ley, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene un plazo de 18 meses para publicar una nueva Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.

 

Estas acciones se suman a los esfuerzos de la NOM 035 en materia de los riesgos psicosociales en los espacios de trabajo.

 

Conoce todas las disposiciones del decreto aquí: https://bit.ly/3AWwqCN

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