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  4 enero, 2019   |   Inocuidad  |   FDA  |  FSMA  |  
FSMA – Regla final para transporte sanitario de alimentos para humanos y animales

Food and Drug Administration (FDA) publicó la regla final de la Ley de Modernización de la Inocuidad de los Alimentos (FSMA), sobre el transporte sanitario de alimentos para humanos y alimentos en Estados Unidos, lo que significa un gran avance en los esfuerzos para proteger los alimentos de la granja al hogar, manteniéndolos seguros de la contaminación durante su traslado.

 

Esta regla es una de las siete fundamentales propuestas desde enero de 2013 para crear un marco moderno basado en el riesgo para la seguridad de los alimentos. El objetivo de esta regla en particular es evitar prácticas que generen riesgos de seguridad de los alimentos durante el transportación, como la falta de refrigeración adecuada de los alimentos, la limpieza inadecuada de los vehículos entre las cargas y la falta de protección adecuada de los alimentos.

 

¿A quién aplica?

 

La regla final aplica a expedidores, receptores y cargadores que transportan alimentos en los Estados Unidos por vehículo automotor o ferroviario, independientemente si son ofrecidos para el comercio interestatal o si ingresan en este comercio.

 

También aplica a cargadores, en otros países que envían alimentos a los Estados Unidos directamente por vehículo automotor o ferroviario (desde Canadá o México), incluyendo transporte marítimo o aéreo, y coordina la transferencia del contenedor intacto en un vehículo automotor o ferroviario para su transporte dentro de los EE.UU., si los alimentos serán consumidos o distribuidos dentro de ese país.

 

¿A quién no aplica?

Esta regla no aplica a los exportadores que envían alimentos a través de los Estados Unidos (por ejemplo, desde Canadá hasta México) por vehículo automotor o ferroviario si los alimentos no se distribuyen en los Estados Unidos. *Las empresas involucradas en el transporte de alimentos para exportación están cubiertas por la regla hasta que el envío llegue a un puerto o frontera de los Estados Unidos.

 

La regla propuesta se abrió a la consulta pública el 5 de febrero de 2014. La FDA realizó cambios en toda la regla en respuesta a los comentarios públicos, de la misma manera que con otras reglas de la FSMA que se volvieron finales en los últimos siete meses.

 

Algunos de los principales cambios de la regla propuesta son:

 

  • Para mantener el objetivo general de seguridad alimentaria de FSMA, la regla ahora solo se enfoca en las prácticas que generan riesgos para la seguridad, en vez de las prácticas que afectan la calidad pero que no las convierten necesariamente en un riesgo para el consumo.
  • La definición de «operaciones de transporte» se cambió para excluir lo siguiente: El transporte de alimentos en contenedores completamente cerrados (con excepción de los alimentos que requieran control de temperatura).
  • La diversidad de granjas y operaciones de transporte dificulta el desarrollo de regulaciones que serían ampliamente adecuadas. En su lugar, la FDA está considerando la posibilidad de brindar orientación sobre las buenas prácticas de transporte en las granjas. No obstante, las granjas todavía están sujetas a las disposiciones de la Ley de la FD&C que prohíben la posesión de alimentos en condiciones insalubres.
  • Otro cambio es de particular importancia para los transportistas ferroviarios; los comentaristas expresaron su preocupación de que los operadores ferroviarios por lo general no poseen, preparan ni operan equipos, como unidades de refrigeración en los ferrocarriles que usan para el transporte, y no poseen la capacidad de garantizar que se cumplan ciertos requisitos como el control de la temperatura y las condiciones sanitarias. El expedidor o cargador, y no el transportista ferroviario, tiene responsabilidades generales asumidas, como la inspección de los vagones, para garantizar que sean adecuados. Los expedidores continuarán siendo los principales responsables por las condiciones sanitarias de transporte de conformidad con esta regla, a menos que el transportista haya celebrado un acuerdo por escrito con el expedidor para asumir tal responsabilidad.
  • Se agregó a los «cargadores» como una parte cubierta. Un cargador es la persona que carga físicamente los alimentos en un vehículo automotor o ferroviario.
  • La regla final aclara que el uso previsto del vehículo o equipo (por ejemplo, el transporte de alimentos para animales contra el de alimentos para humanos) y la etapa de producción del alimento que se transporta (por ejemplo, materia prima contra productos acabados) son relevantes para determinar los requisitos aplicables de transporte sanitario. 
  • Los requisitos para el uso de un dispositivo indicador o de registro de temperatura durante el transporte fueron reemplazados por un enfoque más flexible. El expedidor y el transportista pueden ponerse de acuerdo en un mecanismo de control de temperatura para los alimentos que requieran un control de temperatura por seguridad.
  • La responsabilidad principal de determinar las operaciones de transporte adecuadas ahora pertenece al expedidor, quien puede basarse en acuerdos contractuales para designar algunas de esas responsabilidades a otras partes.
  • Si una persona o compañía cubierta en cualquier punto de la cadena de transporte toma conocimiento de una posible falla en el control de temperatura o en cualquier otra condición que pueda significar un riesgo para los alimentos, tales alimentos no deben ser vendidos ni distribuidos hasta que se tome una determinación de seguridad.

 

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