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  8 diciembre, 2017   |   Inocuidad  |   Inocuidad  |  LMR  |  NOM 082  |  
NOM 082 Límites Máximos de Residuos (LMR)

Con la finalidad de proteger la salud de los consumidores, las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y de Salud (SS) emitieron la Norma Oficial Mexicana NOM-082-SAG-FITO/SSA1-2017 que regula los Límites Máximos de Residuos (LMR) que pueden contener los alimentos producidos en México.

 

Los LMR son los niveles establecidos internacionalmente, con base en información científica que sustenta su determinación, con el fin de proteger la salud de los consumidores y facilitar el intercambio comercial a nivel internacional. Con este nuevo requisito para los productores, se contará ahora con una NOM acorde con la regulación nacional y los parámetros internacionales, como los establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del CODEX Alimentarius, entre otros.

 

Los plaguicidas son objeto de vigilancia por parte de diversas dependencias del Gobierno de la República Mexicana, ya que se busca garantizar a los productores su calidad y efectividad para proteger a las plantas de plagas y enfermedades, pero lo más importante, para asegurar la salud de los consumidores.

 

El documento es firmado por el director general de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, Juan José Linares Martínez. Para la realización de esta Norma trabajaron en conjunto la SAGARPA, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud. Colaboraron, además, la Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria; la Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos; la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México y la Asociación Mexicana de Productores, Formuladores y Distribuidores de Insumos Orgánicos, Biológicos y Ecológicos.

 

La norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, entrará en vigor a los 365 días después de su publicación en el DOF y aplica para personas físicas o morales que soliciten el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola con fines de uso en nuestro país y que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, requieran un LMR.

 

Para conocer los detalles de esta nueva NOM puedes visitar la página web de SAGARPA.

 

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